Entra el vigor el Convenio sobre la Edad Mínima para trabajar

Entra el vigor el Convenio sobre la Edad Mínima para trabajar

Entra el vigor el Convenio sobre la Edad Mínima para trabajar
Entra el vigor el Convenio sobre la Edad Mínima para trabajar

La Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) informó sobre el Decreto Promulgatorio del Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, adoptado en Ginebra el 26 de junio de 1973, el cual entra en vigor hoy. El Documento se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la cancillería establece que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para el cual esté en vigor el Convenio se compromete a: Seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

SABIDURÍA QUE AYUDA: ¿Cuántos menores de edad trabajan en México? En proporción de la población de menores de 5 a 17 años que trabaja y lo combina con estudios y/o quehaceres domésticos, 2.5 millones de niños, niñas y adolescentes realizan alguna actividad económica. El 11.7% del total son menores de edad que únicamente trabaja, 16.1% son hombres y 2.6% son mujeres; quienes realizan trabajo y quehaceres domésticos son 24.3%, de los cuales 21.9% son hombres y 29.4% son mujeres; quienes trabajan y estudian, 14.9% son menores, 18.7% son hombres y 7% son mujeres; los menores que trabajan, estudian y realizan labores domésticas son 49.1% del total de menores, 43.3% son hombres y 61% mujeres.

Los miembros del convenio deben especificar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio, después deben notificar al director general de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, una edad mínima más elevada que la que fijo inicialmente. Esa edad mínima no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, que es a los 15 años de edad.

La edad mínima de admisión a un trabajo o empleo que resulte peligroso para la salud, seguridad o moralidad de los menores no debe ser inferior a los 18 años de edad. Estas disposiciones se aplican a minas y canteras; industrias manufactureras; construcción; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes, almacenamiento y comunicaciones. Asimismo, plantaciones y otras explotaciones agrícolas, excluyendo las empresas familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen trabajadores asalariados.

El Convenio no aplica al trabajo de niños en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación ni al trabajo efectuado por personas de por lo menos 14 años de edad en las empresas, siempre y cuando el trabajo sea de acuerdo a las condiciones prescritas por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan.

La legislación permite empleo a menores de 13 a 15 años en trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, su asistencia a la escuela, participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.


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