Gastos que te ayudarán a bajar el monto de tus impuestos


¡A nadie le gusta pagar impuestos! Ésa es una verdad indiscutible, como el hecho de que dos más dos son cuatro, o que el Sol sale de día. Lo cierto es que, como ciudadano estás obligado a compartir tus ingresos con el gobierno. ¿De dónde crees que salen los recursos para construir carreteras y mantener los hospitales del IMSS e ISSSTE?

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Pese a ello, sabemos que te gustaría pagar menos impuestos, por lo que nos lanzamos a entrevistar a Manuel Tamez, especialista en temas fiscales y socio del despacho Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, para que nos dijera cuáles son los gastos que puedes deducir.

Para fines prácticos debes saber que esta nota está enfocada en las personas físicas, es decir los emprendedores, profesionistas y empleados, que al igual que tú y nosotros desempeñan una labor para ganarse la vida.

De acuerdo con lo dicho por Tamez, las personas físicas pueden estar inscritas en diferentes regímenes fiscales. Éste será definido por la forma en que recibes tus ingresos y determinará los gastos que te ayudarán a bajar el monto de tus impuestos.

 

 

Los principales regímenes fiscales son: asalariados o asimilados a salarios, honorarios o servicios profesionales y arrendamiento.

Los gastos deducibles en cada uno de estos regímenes son:

Asalariados o asimilados a salarios: Si cobras por nómina y tienes prestaciones de ley, formas parte de este régimen. Dado que tu patrón es el encargado de presentar tus declaraciones, él debe retenerte el monto correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) para después entregarlo a la autoridad. En estos casos no tienes muchas opciones para deducir gastos; sin embargo, puedes presentar personalmente tu declaración anual y aprovechar las llamadas deducciones personales. Éstas comprenden los siguientes gastos:

  • Donativos a instituciones de beneficencia.
  • Gastos médicos, dentales y hospitalarios. Aunque no estés acostumbrado a hacerlo, pide siempre a tu médico y dentista que te dé su recibo de honorarios. En esta categoría puedes incluir los gastos que realices para que tu conyugue, hijos y padres reciban atención médica y dental. No olvides que los medicamentos sólo son deducibles si están incluidos en la factura del hospital. Aquellos que adquieras en la farmacia no pueden ser contemplados.
  • Gastos funerarios.
  • Intereses reales que pagues por la hipoteca de tu casa.
  • Aportaciones voluntarias a tu Afore.
  • Seguro de gastos médicos mayores para ti y familiares directos (padres, hijos y conyugue).
  • Transporte escolar.
  • El Código Fiscal contempla que deduzcas una parte de las colegiaturas de tus hijos. El monto deducible varía según el nivel académico: Kínder 14,200 pesos; Primaria 12,200 pesos; Secundaria 19,900; Profesional Técnico 17,100; y Bachillerato o equivalente 24,500. Toma en cuenta que el monto es anual y por hijo.

 

 

Es importante que sepas que el monto máximo que puedes decir es de 10% de tus ingresos anuales, o el equivalente a cinco salarios mínimo. Y que para que la ley te reconozca los gastos debes haberlos pagado con cheque, tarjeta bancaria o transferencia electrónica.

Una vez que hayas acreditado las deducciones en tu declaración anual, la autoridad te devolverá el monto correspondiente.

Honorarios o actividades empresariales. Si expides recibos de honorarios o facturas por realizar actividades con el público en general también puedes aplicar las deducciones personales que mencionamos en el apartado anterior. Asimismo, puedes bajar el monto de tus impuestos si realizas los siguientes gastos:

  • Automóvil. Aunque no puedes deducir el valor total del coche, puedes incluir su depreciación, así como los gastos que hagas en gasolina, autopartes y mantenimiento. Si rentas un coche, no olvides incluirlo en tus deducciones.
  • Computadoras y consumibles.
  • Papelería.
  • Libros.
  • Celulares. Incluye la renta mensual o recargas que realices, así como la compra de equipos y accesorios.
  • Luz
  • Suscripciones a publicaciones.
  • Teléfono.
  • Gastos de viaje y restaurantes. Sólo podrás deducir una pequeña parte de los gastos que realices en estos rubros, siempre y cuando estén relacionados con tu actividad profesional.
  • Antes de que te emociones, debes saber que no puedes deducir todo lo que gastes en ropa, zapatos y accesorios. De hecho, estos gastos sólo se aceptan si son indispensables para que cumplas con tu actividad profesional.
  • Material necesario para tu negocio. Si te dedicas a la compra-venta de determinados productos, no olvides incluir las facturas de tus proveedores.

Al igual que con las deducciones personales, debes haber realizado los pagos con cheque, tarjeta bancaria o transferencia electrónica; además, debes contar con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Las facturas impresas ya son cosa del pasado y no tienen validez oficial.

Es importante que sepas que no puedes deducir más de lo que ganas, así que ten cuidado con tus gastos.

 

 

Arrendamiento. Si vives de tus rentas puedes hacer deducciones personales y considerar el pago de predial y los gastos de mantenimiento de tus inmuebles. Además, debes saber que la ley considera deducible 35% de tus rentas anuales y que este monto no necesita ser comprobado.

Si tomas en cuenta todos estos gastos, verás que tus aportaciones al fisco disminuirán considerablemente.

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