¿Ya recibiste tu aguinaldo?


La temporada navideña trae consigo muchos gastos. Debes pagar los regalos de toda la familia y la cena. Los más espléndidos hasta financian una posada, por lo que al final del año ya no tienen ni un centavo. Para ayudarte a enfrentar estos gastos existe el aguinaldo, una prestación laboral por la que el empleado recibe mínimo 15 días de salario.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, tu jefe o empleador tiene hasta el día 20 de diciembre para hacerte este pago en efectivo, así que debes estar atento para que se respeten tus derechos laborales. Si llegada esta fecha no has recibido tu aguinaldo, no dudes en acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

También es importante que conozcas cuáles son las circunstancias en las que tienes derecho a recibir aguinaldo. Si crees que esta prestación es exclusiva de aquellos empleados que cobran por nómina y tienen acceso a Seguro Social e Infonavit, estás muy equivocado.

En su página de internet, la Profedet aclara que también tienen derecho a recibir aguinaldo:

  • Los trabajadores eventuales. La cantidad recibida será proporcional al tiempo que haya laborado en la compañía.
  • Los empleados que hayan trabajado menos de un año en la empresa. Se les proporcionará la cantidad proporcional al tiempo que se haya laborado. Ten presente que ya no importa si ya no formas parte de esa compañía, ellos tienen la obligación de pagarte aguinaldo.
  • Los profesionistas que cobren por honorarios, siempre y cuando exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios a un solo patrón, se cubra un horario de trabajo de ocho horas, o bien se reciban instrucciones de un superior inmediato y se tenga un lugar fijo dentro de la empresa.
  • Las personas que hayan renunciado a su trabajo antes del 20 de diciembre. Se les entregará la parte proporcional a los días laborados.
  • Mientras exista una relación laboral subordinada, el personal de confianza tiene derecho a recibir aguinaldo, sin importar si están o no asegurados o gozan de otras prestaciones.

¡No te dejes engañar! Si te encuentras en alguna de estas situaciones exige tu aguinaldo.

Debes tener presente que, si durante el año solicitaste permiso de maternidad o estuviste de incapacidad, tu aguinaldo no debe verse afectado por esas faltas. Esos días se cuentan como días efectivos de trabajo.

Si eres patrón y no has pagado el aguinaldo a tus trabajadores, lo mejor será que te apresures y lo entregues completo, pues podrías hacerte acreedor a una multa que va de los 50 a los 5 mil salarios mínimos.

Fuente: STyPS, Profedet


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