Los mexicanos somos re’ macheteros al grado que tenemos diversas formas de trabajar para no quedarnos sin chamba, una de estas formas es la contratación por honorarios. Últimamente ha existido una tendencia de contratar a empleados por honorarios. Es común contratar de esta forma a algunos prestadores de servicios y profesionistas como periodistas, fotógrafos, diseñadores, etc. Pero entonces surge la duda… ¿Cuáles son los derechos y las obligaciones de alguien que está contratado por honorarios?
Deducciones fiscales o tributarias:
Ellos tienen la posibilidad de hacer deducciones por gastos como materias primas, elementos de trabajo o inversiones, todo dependiendo de la profesión que ejercen. Pueden deducir adquisiciones de mercancías y materias primas, gastos inherentes a la actividad profesional (como la electricidad, equipo de cómputo, etc.). El trabajador debe estar registrado en el Servicio de Administración Tributaria como persona física bajo el régimen de honorarios. El registro te permitirá emitir facturas y recibos, cada mes tendrás que pagar impuestos de IVA e ISR. Cada mes de abril deberás hacer una declaración anual de ejercicio laboral.
Ganan más dinerito:
Teóricamente quien es contratado por honorarios perciben un ingreso mayor que el que está contratado por nómina. El trabajador no genera dinero para el retiro, por lo que debe comenzar a ahorrar para un futuro, así que es conveniente que ahorre lo que percibe de más en comparación con el trabajador de nómina. El trabajador por honorario no tiene sistema de salud social IMSS o ISSSTE, por ello debe contratar un seguro para cubrir sus gastos médicos.
Diferencias entre el honorista y el asalariado:
Teóricamente, quien presta sus servicios profesionales contratado por honorarios es un profesionista independiente y desempeña su trabajo con recursos propios, así trabajan los médicos en un consultorio privado, cobran sus honorarios por la consulta que ofrecen. Es algo parecido al trabajo de los plomeros, carpinteros y electricistas, se les paga por su trabajo, no por una jornada de trabajo. Como se trata de un trabajador que presta sus servicios de forma independiente, la empresa no está obligada a cubrir ningún impuesto de seguridad social ni prestaciones.
Sabiduría que ayuda: De acuerdo con al artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Trabajo, el asalariado está subordinado a un jefe, el honorista no está subordinado a nadie, en otras palabras, nadie debe darle órdenes o decirle cómo o cuando ejecutar su trabajo, el honorista sólo está apegado a las obligaciones que vienen en su contrato.
En caso de que un honorista reciba órdenes y esté sujeto a instrucciones de un superior jerárquico de la institución entonces se convierte en un trabajador con derecho a prestaciones laboral, esto lo establece la Ley Federal de Trabajo. A un honorista no se le puede exigir que registre su asistencia, que realice actividades de su contrato en un área específica de las instalaciones, que esté sujeto a un horario, que atienda órdenes giradas por escrito, que se ostente como personal que pertenece a la institución o que esté sujeto a un superior jerárquico perteneciente a la empresa.
¿Tienes derecho a aguinaldo?
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) un trabajador contratado por honorarios no tiene aguinaldo, pero hay una excepción, sí tiene derecho a aguinaldo si hay una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un patrón, si cumple por obligación con un horario de trabajo con una duración de jornada laboral máxima legal de 8 horas o si recibe instrucciones de un superior inmediato y tiene un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
Notas relacionadas con trabajo por honorarios:
¿Ya recibiste tu aguinaldo? En este link.
Para que no te engañen: Tipos de contrataciones en México, en este enlace.
Qué es el certificado de antecedentes no penales en México, aquí.