Para que no te engañen: Tipos de contrataciones en México

tipos de contrataciones

En México hay distintos tipos de contratación, una de ellas es el contrato por palabra, que irónicamente es cuando no hay ningún contrato de por medios. Para regular los empleos se implementó la Reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada el 30 de noviembre del 2012 en el Diario Oficial de la Federación. Hombres y mujeres tienen derecho al trabajo, hay limitaciones para que los menores trabajen y otras cosas más. Las empresas tienen distintos tipos de contratación, aquí algunos de ellos.

1.- Contrato a prueba. De acuerdo al artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, son de 30 y de hasta 180 días, para trabajos administrativos, técnicos o de especialización. Después de este tiempo te pueden contratar o terminar la relación laboral contigo, en caso de no continuar contigo el patrón debe considerar la opinión de la Comisión de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para poder despedir al trabajador.

2.- Contrato de capacitación inicial. Un trabajador presta sus servicios en un lapso específico bajo la dirección o mando de su patrón para ser adiestrado o enseñado sobre las actividades a realizar, si es que es contratado de forma definitiva. Este contrato es de 3 a 6 meses. Si el colaborador no adquiere los conocimientos necesarios el patrón puede dar por concluida la relación laboral.

3.- Por temporada. Generalmente con continuas, pero pueden pactarse para labores discontinuas cuando los servicios sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, por ejemplo trabajos que no sean para toda la semana, el mes o el año.

4.- Salario por unidad de tiempo (pago por hora). De acuerdo con el artículo 82 de la LFT, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Según el artículo 83 el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión o a precio alzado. La ley dice que se debe especificar que se trata de salario por unidad de tiempo, para el monto debe haber un acuerdo entre patrón y trabajador, debe ser un salario justo y no debe exceder la jornada máxima legal, o sea en el día el máximo es de 8 horas y en la noche el máximo es de 7 horas, la jornada mixta es de 7 horas y media. Se deben respetar los derechos laborales y de seguridad social. Este salario no debe ser menor al que corresponda una jornada diaria.

5.- Nómina. Tienes derecho a las prestaciones de la ley, que son aguinaldo, vacaciones, reparto de utlilidades, IMSS, INFONAVIT, afore, etc. A falta de IMSS el patrón puede darte servicio médico en otro lado, como médico privado, ISSSTE, servicio médico, médico del SNTE, etc. Cuando trabajas por nómina no necesitas declarar impuestos ante la SHCP, a menos que tengas un sueldo muy elevado.

6.- Contratación por honorarios. No tienes prestaciones de nómina ni derecho a IMSS, puedes tener IMSS pero tendrás que pagarlo tú mismo, pero de esta manera tendrás menor cobertura que si estuvieras por nómina, se le dice «seguro voluntario». Te registras ante la SHCP bajo el régimen de honorarios y eres clasificado como persona física. Envías tu recibo de honorarios, pagas impuestos cada mes y haces una declaración de impuestos con límite al final de abril.

7.- Parte en nómina y el resto por honorarios. Algunas empresas tienen como norma que todos sus empleados tengan algún tipo de seguridad social, por eso contratan por un salario compuesto parcialmente por nómina y el resto por honorarios. La parte de nómina es mucho menor a la parte por honorarios, te dan de alta ante el IMSS, INFONAVIT y afore con salarios pequeños para que entres a trabajar.

8.- Por factura. Es semejante al de honorarios, pero difiere en varias cosas, eres dado de alta como «actividad empresarial», no te asesora SHCP en aspectos fiscales y debes contratar un contador, tus facturas no tienen ISR ni se te retendrá IVA, tú lo cobras para pagarlo a SHCP.

9.- Outsourcing. La empresa te contrata, pero no desea complicarse con muchos trámites y desea darte tantos derechos, por eso contrata a una empresa externa para que sea intermediaria, o sea que esta segunda empresa es tu patrón. Esta segunda empresa cobra un porcentaje del salario de los trabajadores para sus prestaciones, parte del cobro es tu ganancia.

10.- Freelance. Serás un consultor independiente y no estarás mucho tiempo en la empresa, es como cuando la empresa contrata un abogado en lugar de un despacho para un problema legal.

¿Qué tipo de contratación tienes?

Notas relacionadas con tipos de contrataciones:

No cuentes tus problemas de casa en la chamba, en este link.

Qué es el certificado de antecedentes no penales en México, en este enlace.

Incapacidad, ¿sabes cómo solicitarla? En este link.


¿Qué te interesa?
Selecciona los temas de interés sobre
los que deseas recibir noticias: