La maternidad ya no está peleada con el éxito profesional. Hoy en día es posible disfrutar de tu embarazo mientras trabajas, y gozar de un periodo de descanso para darle la bienvenida al mundo a tu bebé. Todo ello sin que se vea afectado tu sueldo o tu estadía en la empresa. Con la nueva ley de incapacidad por embarazo esto es posible.
Si no conoces tus derechos laborales, ya va siendo hora de que investigues sobre la incapacidad por embarazo. Sobre todo, porque el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) acaba de modificar el esquema. Y claro que nosotros te vamos a platicar de eso.
Desde el pasado 1 de julio, las trabajadoras de nuestro país recibirán un certificado único de incapacidad hasta por 84 días. Este documento ampara tanto el periodo previo como el posterior al parto.
Además de agilizar el trámite, la expedición de un certificado único de incapacidad te permite transferir de una a cuatro semanas del periodo previo al posterior al parto. Así, si lo deseas, en vez de estar sólo 42 días con tu pequeño, podrías cuidarlo hasta por 76 días, recibiendo tu sueldo íntegro.
Para recibir este beneficio, sólo tienes que llenar la solicitud de transferencia de semanas, contar con la autorización de tu médico familiar y el consentimiento de tu patrón.
Esta nueva ley ayudara a 273 mil mujeres derechohabientes del IMSS y dentro de las reformas de la Ley federal del Trabajo queda estipulado que: durante el embarazo no debes realizar trabajos que exijan un esfuerzo considerable y pongan en riesgo tu salud y la del producto, tu bebé pues.
Esto implica que no debes levantar o mover objetos pesados, o permanecer de pie por mucho tiempo. Para ello, tu patrón tendrá que garantizar la higiene y seguridad de su negocio; de otra forma tendrá que atenerse a las sanciones correspondientes.
En caso de que estés en lactancia gozaras de 2 periodos de media hora cada uno, todos los días para alimentar a tu bebé. Este periodo de lactancia tiene una duración de 6 meses.
Pero las modificaciones no acaban ahí. Ahora, en vez de tener que asistir cada mes a consulta con tu médico familiar, en la clínica del IMSS que te corresponda, puedes acudir con un ginecólogo particular para que vigile la evolución del embarazo.
Si eliges esta opción, únicamente tienes que ir con tu médico familiar, en el transcurso de la semana 34 del embarazo, para que expida tu certificado único de incapacidad por embarazo.
Ese día, deberás llevar contigo: identificación oficial con fotografía vigente, tu Número de Seguridad Social y un ultrasonido con una antigüedad no mayor a cinco semanas.
En caso de que desees atender tu embarazo en el IMSS, tu médico familiar te proporcionará un calendario de consultas para vigilar la evolución de tu bebé. Además, te indicará en qué fecha debes presentarte para que expida tu certificado único de incapacidad por maternidad.
Si decides adoptar disfrutaras de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.
Recuerda que la incapacidad por embarazo es un derecho laboral. Si tu patrón se niega a que te ausentes, debes acudir a la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo.
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