Eres un papá luchon de los 796 mil padres solteros con hijos menores de 4 años y mayores de 45 días de nacido, tienes un trabajo estable, con seguro social y las causas de ser padre soltero son por viudez, divorcio o ejerces la patria potestad o custodia de un menor y te encuentras en busca de una guardería para él.
O bien no eres viudo ni mucho menos divorciado, al contrario, estás felizmente casado o en unión libre, pero tu pareja a pesar de trabajar no tiene el beneficio de la seguridad social, les tenemos una gran noticia.
Los aspectos antes mencionados te hacen acreedor al Servicio de Guardería donde se cuida a tus niños, se les brinda alimentación, vigila su salud y donde aprenden jugando.
Agradece esto a la Suprema Corte de Justicia, pues el pasado el pasado 29 de mayo de 2016, concedió el amparo promovido en contra de los artículos 201 y 205 de la LSS; los artículos 2 y 3 del reglamento de Guardería del IMSS y el artículo 8.1.3 de la norma interna para la operación de guarderías del IMSS.
¿No entendiste nada? Aquí te va ya digerido, este amparo busca dar un equilibrio entre hombres y mujeres que estén debidamente afiliados al IMSS, para que pueda gozar de los servicios de guardería para un hijo menor. La suprema Corte de Justicia considera discriminatorios que los padres varones no contarán con este beneficio.
Ya no tienes que preocuparte por cual guardería llevar a tu pequeño y obviamente los gastos que esta implica, ya que, si eres trabajador y tu patrón te tienen debidamente afiliado al seguro social, puedes hacer uso de las guarderías que están repartidas por los 31 estados de la república y Distrito Federal, divididas por delegación y tipo de prestación.
Los requisitos son los siguientes por internet:
Número de Seguridad Social (NSS) y CURP del trabajador(a) asegurado
- Tramitar CURP del menor
- Registrar al menor como beneficiario en la Unidad de Medicina Familiar (UMF), si desconoces la UMF que le corresponde puedes comunicarte al 01 800 6 23 23 23 para recibir información al respecto
Y estos documentos necesitas dependiendo de la modalidad que manejes:
Modalidad A
Si eres trabajador(a) afiliado.
- Comprobante de vigencia de derechos
- Impresión de CURP
- Constancia de la empresa en la que trabajas, que deberá contener:
- Nombre o razón social de la empresa
- Horario de trabajo
- Días de descanso
- Periodo vacacional
- Firma del patrón o representante
Modalidad B
Si eres trabajador viudo.
- Los requisitos de arriba más el acta de defunción de la madre del menor.
Modalidad C y D
Si eres trabajador divorciado o quien ejerza la patria potestad.
- Deberás presentar aparte de todos los anteriores, el documento legal que acredite la patria potestad del menor.
Los documentos del menor:
- Acta de nacimiento
- Comprobante de inscripción como beneficiario(a)
- Impresión de CURP
- Comprobante del examen médico de admisión
- Cartilla de vacunación.
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