Ante las alzas en diferentes trámites y servicios como la luz, el gas, el refrendo vehicular y un larguísimo etcétera, podría existir la posibilidad de ampararnos en uno de esos servicios, por medio de nuestra casi siempre fiel Carta Magna (mientras no llegue a rayonearla algún diputado vivaracho).
Justamente durante el segundo día del año, la revista Proceso entrevistó a Gabriel Reyes Orona, experto en temas fiscales, quien considera que el alza a los precios justificada en los cambios a la Ley de Hidrocarburos por parte de la Cámara de Diputados, viola la Constitución al permitir el adelanto un año de la liberación del precio de la gasolina.
Basado en lo anterior Reyes Orona considera que la ciudadanía se puede amparar contra el aumento decretado el 27 de diciembre de 2016.
¿Cómo?
De manera individual o colectiva (porque sí nos podemos unir para apoyarnos, anótenle), la ciudadanía puede promover recursos legales en contra de los nuevos precios de la gasolina, basándose en la violación al artículo 28 constitucional, que en la fracción primera del artículo 14 transitorio fue derogada en la Ley de Hidrocarburos.
¿Qué se establece en el artículo 28 de la Constitución y cómo puede hacernos el paro?
Básicamente existe un vacío legal que nuestros adorados diputados dejaron cuando eliminaron la primera fracción del artículo 14 transitorio y todo por quedar bien con Peña.
Así fue la onda: al derogar la fracción primera del 14 de la Ley de Hidrocarburos violaron el párrafo 2 y 3 del artículo 28 constitucional:
“La ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios…
…todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social…
…las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios…
…la ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”.
En resumen, conforme lo dicta la Constitución sólo puede haber precios máximos en bienes que se consideren básicos o de consumo generalizado “cuando la ley establezca las bases” -como es el caso-. Pero las bases fueron eliminadas por los diputaibols del PRI y sus aliados al eliminar la fracción 1 del 14 transitorio.
Finalmente Reyes Orona señaló que de no detenerse este absurdo legislativo promovido por el partido al poder el precio de la gasolina rebasaría los 20 pesos y la inflación de dos dígitos, contra la mismísima expectativa del gobierno federal.
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