Llevar los registros y los asientos contables es una actividad de mucha importancia para muchas empresas, la forma de hacerlo ya no es la misma, gracias a la tecnología se han realizado algunos cambios, lo que facilita más esta labor. Ahora estos registros se realizan a través de los medios electrónicos y de la página del SAT. ¿ Quienes tienen obligación de llevar la contabilidad? La respuesta está en la siguiente lista.
- Empresas
- Personas morales sin fines de lucro
- Personas físicas arrendadoras
- Personas con actividad empresarial
- Personas con actividad profesional
- Personas que tengan ingresos de dos millones de pesos o mayores
- Contribuyentes del sector primario
- Contribuyentes que hayan obtenido ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos en 2013
- Personas que se incorporaron al RFC en 2014 y 2015
- Toda persona que durante el 2016 se incorpore al RFC
Las personas arrendadoras tienen la alternativa de llevar a cabo una deducción ciega en lugar de realizar una contabilidad electrónica, eso conlleva una deducción de 35% de los ingresos por arrendamiento y por el impuesto predial de los inmuebles alquilados que fueron adquiridos al mismo tiempo en que se alcanzaron los ingresos.
Las personas que pueden llevar su contabilidad en el portal del SAT «Mis Cuentas» son los siguientes:
- Personas físicas con actividad empresarial y profesional
- Personas que son integrantes del Régimen de Incorporación Fiscal
- Quienes tengan ingresos menores a dos millones de pesos
- Quienes obtengan ingresos por adquisición, interés, premios y dividendos.
De acuerdo con el artículo 30 del Código fiscal de la Federación, quienes no tengan la obligación de llevar su contabilidad deben mantener en su domicilio cualquier documento vinculado con el cumplimiento de los lineamientos fiscales. Esos papeles deben estar a disposición de la autoridad si son solicitados. Sin embargo, siempre deben tener a la mano cualquier tipo de documento que les sirva de comprobación.