Unos cuantos días nos separan de abril, el mes más odiado por todos los contribuyentes de este país, y los 30 días en el que los contadores tienen más trabajo, pues es el momento de presentar la declaración anual.
Lo cierto es que existen muchas dudas alrededor de este trámite. Tales como: ¿quién sí y quién no debe presentar la declaración?, ¿cuál es la fecha límite para hacerlo? y ¿qué gastos pueden deducirse?, por mencionar algunas interrogantes.
Para contestar éstas y otras preguntas, le pedimos a Manuel Tamez, especialista en temas fiscales y socio del despacho Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, que nos explicara los puntos básicos para presentar la declaración anual.
Aquí te dejamos todo lo que tienes que saber:
- Debe presentarse por internet, a través de la herramienta DeclaraSAT. Requieres tu firma electrónica (FIEL) o tu contraseña del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- No es necesario presentar ningún documento, sólo llenar el formulario disponible en la página.
- Están obligadas a presentar la declaración anual, las personas físicas cuyos ingresos anuales excedan los 500 mil pesos. Toma en cuenta que el monto que reportes debe incluir ingresos por salarios, honorarios, arrendamiento, intereses, dividendos, venta de casa habitación, herencias, donativos y préstamos, entre otros.
- Si tus ingresos anuales son menores a 500 mil pesos, puedes presentar la declaración anual de forma voluntaria. Aunque Tamez sugiere que sólo lo hagas si vas a hacer efectivas deducciones personales (gastos dentales, hospitalarios y funerarios, colegiaturas, transporte escolar, etcétera).
- Si eres asalariada, no te preocupes, pues tu patrón presentará tu declaración anual. Si planeas hacer efectivas las deducciones personales o tuviste otras fuentes de ingreso, por las que superaste los 500 mil pesos, deberás avisar a tu empleador que te harás cargo de cumplir con el trámite.
- La fecha límite para presentar tu declaración anual es el 30 de abril. El especialista recomienda cumplir con el trámite a inicios de mes. Con ello evitarás la saturación del portal del SAT y tendrás tiempo de hacer correcciones.
- Para calcular el monto que debes pagar o determinar si tienes un saldo a favor, necesitas que todas las personas que te retuvieron impuestos (patrones o personas a las que les diste recibos de honorarios) te entreguen una constancia de retención.
- Además, necesitas todos tus comprobantes de gastos e ingresos (incluye estados de cuenta bancarios).
- Recuerda que el dinero que recibas por vender tu casa está exento de impuestos, siempre y cuando no hayas vendido otro inmueble en los últimos tres años.
- Recuerda que no puedes gastar más de lo que ganas. Si el SAT detecta esa anomalía, iniciará un proceso conocido como discrepancia fiscal para exigir el impuesto que no pagaste por los ingresos extras que no declaraste.
- Aunque presentar la declaración anual no es un proceso complicado, Tamez recomienda que busques asesoría, al menos las primeras veces y en lo que te familiarizas con los términos. Para ello tienes dos opciones, puedes contratar los servicios de un contador o recurrir a los módulos de asesoría que instala el SAT en sus oficinas, durante el mes de abril.
- Si optas por la asesoría del SAT, recuerda que ésta es totalmente gratuita y necesitas armarte de mucha paciencia, pues tendrás que hacer fila para que un ejecutivo te atienda. ¡Ah! Y no olvides llevar todos tus comprobantes, así evitarás dar vueltas en vano.
- Al presentar tu declaración, asegúrate de incluir todos tus datos bancarios: nombre del banco, número de cuenta y clabe interbancaria. La autoridad necesita esta información para poder depositarte tu saldo a favor.
- Vale la pena mencionar que, si no presentas tu declaración anual a tiempo, tienes oportunidad de cumplir de forma extemporánea. Si lo haces de forma voluntaria no tendrás ninguna penalización, sólo que tendrás que pagar recargos y actualización por inflación, pero si el SAT exige que la presentes te harás acreedora a una multa.
- Si eres asalariada, te sugerimos que estés al pendiente de las cartas que llegan a tu casa y de tu Buzón Tributario, pues el SAT anunció que enviará propuestas de declaración anual. Los cálculos se harán en función a los archivos XML que tiene en su poder. Si estás de acuerdo con la propuesta, tu devolución de impuestos se hará en cinco días.
¿Tienes alguna otra duda sobre este trámite?