Las utilidades son las ganancias generadas por las empresas y que son repartidas a sus trabajadores. Del primero de abril al 30 de mayo son las fechas donde las empresas se ven obligadas a darte tus utilidades. Para personas físicas del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.
¿Pero como saber si la empresa donde trabajas genera utilidades?
Los trabajadores tienen derecho a recibir copia de la declaración que presentó el patrón ante el SAT. Esto lo señala el artículo 121 de la ley del trabajo, así que tu jefe, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Esta deberá estar disponible en sus oficinas por algunos días.
Ojo si trabajas en una de estas empresas no tienes derecho a utilidades
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento. (A este apartado se le suma que, si las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación).
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia (PEMEX. IMSS, ISSTE, CFE)
- Empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria
- Instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos
El pago de utilidades genera pagos de impuestos solo cuando estos sobrepasen el monto de 15 salarios mininos o sea más de 1,200.60 pesitos. Y si este pago no llega por alguna razón las autoridades que te pueden ayudar son la Procuraduría de la Defensa de Trabajo del Distrito Federal y la Dirección de Inspección de Trabajo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.
Ya vimos que empresas generan y que otras empresas no generan utilidades, pues bien, también lo que debes saber es que dependiendo en el régimen que trabajas, recibirás o no utilidades. Según los artículos 117 y 127 de la ley del trabajo:
- Directores, administradores, socios, accionistas y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
- Trabajadores de confianza tienen derecho a las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, se le priva de este reparto.
- Trabajadores eventuales, profesionistas contratados por honorarios, trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.
- Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
- Si trabajas en la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación
- Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos para un mismo patrón.
El tiempo que tienes para reclamar el pago de reparto de utilidades es de un año, a partir del día siguiente en que se genere la obligación para el patrón.
Los días que se consideran como laborados para el reparto de utilidades son los días laborados y todos aquellos que por disposición de ley, contrato individual o colectivo y de Reglamento Interior, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como: Incapacidades temporales por riesgo de trabajo. Períodos prenatales y posnatales. Descanso semanal, vacaciones y días festivos. Permisos con goce de sueldo.
No te quedes sin tus utilidades en un derecho que te corresponde por ley.
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