¿Cuáles son las prestaciones que otorga la ley al incorporarse a un empleo?
Todas las y los trabajadores tienen derecho a las prestaciones que otorga la ley, como lo son de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, seguridad social y pago de salario correspondiente al trabajo desempeñado.
¿Qué derechos tienen las y los trabajadores en caso de renuncia voluntaria?
Solamente tienen derecho a las prestaciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado.
¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar la indemnización por despido injustificado o en su caso las prestaciones por renuncia voluntaria?
Se cuenta con dos meses para ejercitar la acción por despido y un año para el pago de prestaciones proporcionales por renuncia voluntaria.
¿A partir de qué momento se tiene derecho a la prima de antigüedad?
A partir de cumplir 15 años continuos para un mismo patrón o empresa.
¿Toda la población trabajadora tiene derecho a la seguridad social? Si, los patrones tienen la obligación de inscribir a las y los trabajadores ante el Seguro Social y de realizar los descuentos correspondientes por dicha prestación. En caso de que el patrón no lo haga, los empleados pueden acudir a las subdelegaciones de la institución de seguridad social correspondiente para solicitar su alta. Si por causas de trabajo se sufre un accidente y no se tiene seguro social.
¿Qué corresponde?
El patrón tiene la obligación de cubrir los gastos médicos que se generen por el accidente de trabajo hasta la recuperación total, así como el pago del salario por el tiempo de incapacidad.
¿Se tiene que pagar por el material que se desgaste o se destruya a consecuencia del trabajo?
El material utilizado para el desempeño del trabajo que sufra desgaste o se destruya será cubierto por el patrón.
¿A qué tiene derecho la población trabajadora?
Entre otras cosas, a la promoción y capacitación en el trabajo, a no ser discriminadas(os) para acceder o ascender a un puesto de trabajo, al respeto de su intimidad e integridad física, a percibir el salario pactado en tiempo y forma, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, respeto a su condición física, étnica, religiosa, económica y preferencia sexual.
¿En caso de despido injustificado se tiene que firmar renuncia?
No se debe firmar ningún documento, ni hojas y/o pagares en blanco, porque al firmar se está aceptando la separación voluntaria del puesto desempeñado o en su caso el pago de las prestaciones correspondientes.
¿Qué diferencia hay entre una renuncia y un despido?
La renuncia es la separación voluntaria de la relación laboral y el despido se da cuando se obliga a la o el trabajador a separarse del cargo desempeñado.
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