En nuestro país existen diferentes formas de contratación: por honorarios, nómina, por capacitación inicial, por horas o por prueba ¿qué pasa si trabajas en días festivos?
Sea cual sea la forma en la que estes contratado te encuentras respaldado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STP). Como trabajador tienes el derecho de disfrutar los días festivos que están señalados puntualmente en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Días no laborales obligatorios
- 1ero de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de mazo en conmemoración del 21 de marzo
- 1ero de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1ero de diciembre
- 25 de diciembre
¿Qué pasa si trabajo en días festivos?
Cuando labores en los días de descanso semanal o en los días de descanso obligatorio tu jefe tiene la obligación de pagarte, independientemente del salario que recibas un salario doble por el servicio que estas prestando. Y si adicional a esto cae en domingo, se te deberá de compensar con una prima adicional de al menos 25 % sobre el salario de días normales (Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo).
Por cada seis días de trabajo tienes derecho a un día de descanso, con goce de sueldo íntegro.
¿Y sí no me pagan?
Si tu superior infringe estos artículos y no te paga puedes llamar a los siguientes teléfonos: 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942, ponerte en contacto a través de correo electrónico [email protected]. O acudir directamente a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
La mayor parte de los mexicanos no conocen sus derechos laborales. Te invitamos a que leas más al respecto aquí.
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